En este artículo trataremos un tema de seguros poco conocido en la sociedad, pero que resulta de suma importancia.
Veremos la diferencia entre las dos medidas de la prestación que más suelen contratarse en las pólizas de seguro. Éstas son a «Prorrata» y a «Primer Riesgo Absoluto».
A Prorrata
En la medida de la prestación a prorrata la aseguradora al momento de abonar el siniestro tiene en cuenta el valor asegurado y el valor real del bien. En el caso de que se produzca un siniestro, la indemnización será proporcional a la relación que exista entre la suma asegurada y el valor real del bien.
Esta medida de la prestación se ve reflejada en el art. 65, 2º párrafo, de la ley 17.418 (Ley de Seguros) “…Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario…”.
La fórmula para esta modalidad es: Daño x Suma Asegurada / Valor Real.
A Primer Riesgo Absoluto
En este caso a diferencia de la prorrata, la aseguradora pagara hasta el límite de la suma asegurada. Es decir que si el daño producido es menor o igual a la suma asegurada la compañía de seguros pagara el 100% de la indemnización.
Ejemplos prácticos de como funcionan ambas modalidades
A modo de ejemplo proponemos el siguiente caso hipotético, en el cual el bien sufre un daño del 20%. Sirve para ver cómo se comporta cada una de las modalidades.

Podemos ver otro ejemplo de cómo se comportan estas modalidades, pero en este caso ante un daño del 50% del bien.

En el siguiente ejemplo vemos siniestro que presenta un daño del 75 % del bien.

En éste caso se puede constatar como a diferencia de los otros dos ejemplos, la modalidad «A Primer Riesgo Absoluto» no alcanza a cubrir en un 100 % la indemnización por los daños. Esto se debe a que la suma asegurada en la póliza es inferior al valor de los daños.
¿Es posible que convivan ambas modalidades en una misma póliza?
Si, es posible. Hay pólizas que son “A Prorrata”, pero en las cuales se le brinda la posibilidad al asegurado de contratar “A Primer Riesgo Absoluto” entre un 10 % y un 40 % de la suma asegurada a prorrata.
Conclusión
Como se puede ver en los ejemplos es de suma importancia que en el caso de la medida de la prestación «a prorrata» que la suma asegurada coincida con el valor real de los bienes. Esta es una modalidad que resulta barata en su costo, pero puede ser todo lo contrario si está mal aplicada.
En el caso de la modalidad A Primer Riesgo Absoluto, a pesar de ser mas costosa, el asegurado sabrá que la compañía pagará como máximo la suma asegurada.
Por eso es importante diferenciar entre la medida de la prestación «a prorrata» y «a primer riesgo absoluto», ya que es la única forma de saber si estamos bien asegurados.
Muy consisa la explicación del tema …siempre tengo alguna duda ya que me estoy capacitando en la materia
Nos alegra que te haya servido Fernando. Muchas gracias por tu comentario.
En caso de la cobertura para «Todo riesgo Electrodomésticos» a Primer Riesgo Absoluto» el electrodoméstico siniestrado tiene una cobertura de $ 150.000 y se adquirió hace 5 años por $ 90.000. A valor de hoy ese mismo electrodoméstico o uno de iguales características o prestaciones tiene un valor de $ 200.000 y esta en perfecto estado, como se paga?
Buenas tardes. Muchas gracias por su comentario. En respuesta a su consulta habría que ver las condiciones específicas de esa póliza para dar una respuesta mas precisa. Igualmente, en términos generales, el monto del resarcimiento se suele determinar por el valor del bien asegurado a la época del siniestro, de acuerdo a su uso y antigüedad (aplicando en su caso particular el límite máximo de $ 150.000.- establecido como suma asegurada). Saludos
Bueneas tardes con respecto a su ejemplo en el caso del 1er sinistro donde hay un 25% de destruccion por incendio, que pasaría si tengo dos seguros por el mismo objeto uno a prorrata y otro a primer riesgo absoluto? como deberían pagar? Pregunto poruq me llegó un caso de estas características. Muchas gracias
Buenas tardes. Gracias por comentar.
En respuesta a su consulta en la Ley de Seguros (Ley Nº 17.418) en la sección II Pluralidad de Seguros, art. 67, segundo párrafo se establece que “…Responsabilidad de cada asegurador. En caso de siniestro, cuando no existan estipulaciones especiales en el contrato o entre los aseguradores se entiende que cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. La liquidación de los daños se hará considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro. El asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo, tiene acción contra el asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste”.
También resulta importante aclarar que el asegurado debió notificar a ambas aseguradoras de la existencia del contrato celebrado con la otra, con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario (art. 67, primer párrafo de la ley citada)
Espero haya servido la respuesta, saludos.
Estimado le agradezco su respuesta me fue muy útil. Concluyó el trámite de manera exitosa. Nuevamente agradezco su explicación.
Saludos cordiales. –
Buen día, gracias por su valiosa explicación, mi duda es como se debe asimilar para un seguro de vehículo el cual tiene varios intems y daño a tarseros.
Buen día David. Primero ante todo gracias por su opinión.
Respecto a su pregunta es importante aclarar que conforme las Condiciones Generales de las Pólizas de Automotor -establecidas por la SSN- precisamente en la CG-CO 6.1 Medida de la prestación se dispone que: “Contrariamente a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 65 de la Ley N° 17418, el Asegurador indemnizará el daño hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza, sin tomar en cuenta la proporción que exista entre ésta y el valor asegurable”. Por lo que la prórroga en el caso en particular por el cual consulta, no se aplica.
Espero haber resuelto su consulta. Saludos.